LOS IMPUESTOS EN LA COMPRA-VENTA DE UN INMUEBLE
Los impuestos a aplicar son los siguientes:
- Impuesto a la renta
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto Predial
- Arbitrios
1) Impuesto a la renta
- Es el impuesto que grava la ganancia obtenida.
- El impuesto a la renta le corresponde al vendedor.
- Se paga tras la firma de la minuta, como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.
- Si el inmueble vendido se encuentra en alguno de los siguientes casos, no estás obligado a pagar dicho impuesto:
- Es tu único inmueble y has sido propietario del mismo por un mínimo de 2 años
- Fue adquirido antes del 01 de enero del 2004.
- El valor de venta es menor al valor del costo actualizado.
- Como determinar el costo de adquisición actualizado de tu inmueble ?
- Debe aplicarse el ICM del mes (Índice de corrección monetaria).
- Por ejemplo, si en julio del 2020 vendiste un inmueble en S/ 200,000 y el valor de adquisición fue de S/ 180,000 en julio del 2018, aplicas la tasa correspondiente. Supongamos que el ICM es de 1.02, lo aplicas a los S/ 180,000 (valor de adquisición) y da como resultado S/ 183,600.
- La Diferencia de S/ 200,000 (costo de venta) menos S/ 183,600 (costo actualizado) sería de S/ 16,400.
- A la renta obtenida de S/ 16,400 se le aplica la tasa de impuesto de 5%, que daría como resultado el impuesto a pagar de S/820.
El impuesto de Alcabala
- El pago de Alcabala le corresponde al comprador o adquiriente del inmueble.
- Para el cálculo de la alcabala deberás restar 10 UIT (Unidad impositiva tributaria actual de S/4,600) al valor de transferencia del inmueble y se le aplica el 3%.
- En Lima se paga a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el resto de provincias, en las municipalidades.
- Se paga tras la firma de la minuta, como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.
- Están inafectos del pago de este impuesto los casos de anticipo de herencia, los casos de herencia y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras.
El impuesto predial
- Este impuesto grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autoavalúo.
- Su pago le corresponde al vendedor (aun propietario) del inmueble.
- Al momento de la transacción debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta y presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto predial o una constancia de no adeudo.
Los arbitrios
- Se pagan en las municipalidades por concepto de Limpieza Pública, parques y jardines públicos y serenazgo.
- Los arbitrios deben estar cancelados por el propietario hasta el mes de realizada la transacción.